Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:

b1) El directorio completo de la institución 
d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos 
g) Presupuesto de la institución 
h) Resultados de auditorías internas y gubernamentales 
i) Procesos de contrataciones 
j) Empresas y personas que han incumplido contratos 
k) Planes y programas en ejecución 
l) Contratos de crédito externos o internos 
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía
n) Viáticos, informes de trabajo y justificativos
o) Responsable de atender la información pública 
s) Resoluciones y actas de las sesiones empresas instituciones con directorios